Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0045)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Pedro de Mérida, consistente en eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima para los usos productivos, dotacionales y terciario autorizables en suelo rústico adecuándola a los parámetros de la LOTUS.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28195
Dentro de las consultas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad, consta el
informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según
el cual la modificación planteada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la modificación persigue, por un lado, la eliminación de la distancia
mínima a suelo urbano y, por otro, el cambio de la altura máxima para los usos de carácter
productivo, dotacional y terciario autorizables en el suelo no urbanizable para su adecuación a los parámetros contemplados en la LOTUS.
Con respecto al primero de los objetivos, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes no establecen una distancia mínima para el uso productivo, dotacional y
terciario en suelo rústico. La propuesta presentada integra en el artículo 103 las Normas
Subsidiarias la redacción del artículo 66.1.c de la LOTUS, con la salvedad de que incluye el
uso terciario dentro del ámbito de las excepciones. No obstante, el equipo redactor emplea
el término “para las que no se exigirá ninguna distancia mínima al límite del suelo urbano o
urbanizable […]”. Debe tenerse en cuenta que esta redacción, en los términos planteados,
está siempre condicionada urbanísticamente a las prescripciones del apartado 2.d de la
disposición transitoria segunda y del artículo 65.3.d de la LOTUS, relativas a la regulación
del riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Por otro lado, se modifica el artículo 115.4 de las Normas Subsidiarias aumentando la
altura máxima para las edificaciones en el suelo no urbanizable de especial protección
de “Dehesa” de los 3,50 m vigentes a 7,50 m en cualquier punto de la cubierta, salvo en
Miércoles 5 de junio de 2024
28195
Dentro de las consultas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad, consta el
informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según
el cual la modificación planteada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, la modificación persigue, por un lado, la eliminación de la distancia
mínima a suelo urbano y, por otro, el cambio de la altura máxima para los usos de carácter
productivo, dotacional y terciario autorizables en el suelo no urbanizable para su adecuación a los parámetros contemplados en la LOTUS.
Con respecto al primero de los objetivos, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes no establecen una distancia mínima para el uso productivo, dotacional y
terciario en suelo rústico. La propuesta presentada integra en el artículo 103 las Normas
Subsidiarias la redacción del artículo 66.1.c de la LOTUS, con la salvedad de que incluye el
uso terciario dentro del ámbito de las excepciones. No obstante, el equipo redactor emplea
el término “para las que no se exigirá ninguna distancia mínima al límite del suelo urbano o
urbanizable […]”. Debe tenerse en cuenta que esta redacción, en los términos planteados,
está siempre condicionada urbanísticamente a las prescripciones del apartado 2.d de la
disposición transitoria segunda y del artículo 65.3.d de la LOTUS, relativas a la regulación
del riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Por otro lado, se modifica el artículo 115.4 de las Normas Subsidiarias aumentando la
altura máxima para las edificaciones en el suelo no urbanizable de especial protección
de “Dehesa” de los 3,50 m vigentes a 7,50 m en cualquier punto de la cubierta, salvo en