Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0045)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Pedro de Mérida, consistente en eliminar la distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima para los usos productivos, dotacionales y terciario autorizables en suelo rústico adecuándola a los parámetros de la LOTUS.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28193
ACUERDO de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva
de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de San Pedro de Mérida, consistente en eliminar la
distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima
para los usos productivos, dotacionales y terciario autorizables en suelo
rústico adecuándola a los parámetros de la LOTUS. (2024AC0045)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX),
en sesión celebrada el 21/03/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 13/10/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 26/10/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 16/03/2024.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
23/05/2023.
II. Competencia.
San Pedro de Mérida no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de
su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de
marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le
corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la
ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A
estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las
relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio según el
Miércoles 5 de junio de 2024
28193
ACUERDO de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva
de la modificación puntual n.º 1/2022 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de San Pedro de Mérida, consistente en eliminar la
distancia mínima obligatoria a suelo urbano y modificar la altura máxima
para los usos productivos, dotacionales y terciario autorizables en suelo
rústico adecuándola a los parámetros de la LOTUS. (2024AC0045)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX),
en sesión celebrada el 21/03/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 13/10/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 26/10/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 16/03/2024.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
23/05/2023.
II. Competencia.
San Pedro de Mérida no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de
su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de
marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le
corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la
ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A
estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las
relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio según el