Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061847)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito y FEVAL-Institución Ferial de Extremadura para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Don Benito durante el período 2024 y 2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

27692

g. Realización de encuentros entre expertos y emprendedores.
h. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital destinará a la financiación del presente convenio la cantidad
de cuarenta mil euros (40.000,00€ euros), a abonar a FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, NIF G06038897, según los siguientes hitos y objetivos alcanzados:
— Un primer pago de forma anticipada por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil euros (20.000,00€), a abonar tras la firma del convenio.
— Un segundo pago por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil euros
(20.000,00€), a abonar durante el primer trimestre del ejercicio 2025, tras la ejecución
y justificación económica y técnica por parte de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
y posterior conformidad ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente
convenio según lo establecido en la cláusula quinta, respecto a la forma de justificación.
La entidad FEVAL-Institución Ferial de Extremadura está exenta de la obligación de constituir
garantía por los citados pagos anticipado FEVAL-Institución Ferial de Extremadura s conforme
dispone la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, que en su letra a) excluye de dicha obligación a las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.
Cláusula quinta. Régimen de justificaciones.
I. Dentro del primer trimestre de 2025 deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y
Seguimiento del presente convenio:
1. P
 or parte de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura deberá aportarse una memoria
técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos
descritos en el apartado 2 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha
memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:


a. U
 na asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la
incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2024.