Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061847)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito y FEVAL-Institución Ferial de Extremadura para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Don Benito durante el período 2024 y 2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

27695

— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su
correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, haciendo constar los asuntos tratados, las
deliberaciones y acuerdos alcanzados durante su celebración.
La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o
asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés
cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos
colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo
desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideren gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución
del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en
función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.