Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061849)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Barbaño (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Torreáguila" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

27708

Segundo. Igualmente, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, determina en su artículo 2 lo siguiente:
1. C
 orresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre
el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las
Entidades Locales.
2. L
 as Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y
difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio
histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán
las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes
que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
(…)
Tercero. Por su parte, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece: “La cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.
De la misma forma, y según el artículo 25.2.m) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, al Ayuntamiento de Barbaño le corresponde la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Cuarto. Asimismo, el convenio se enmarca en las relaciones de cooperación entre administraciones, reguladas por el artículo 143 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, en concreto, mediante previsión de las condiciones y
compromisos asumidos por las partes para la gestión del yacimiento, todo ello en el marco de
la colaboración mutua y la lealtad institucional.
Quinto. El yacimiento de “Torreáguila” es parte integrante del patrimonio histórico y arqueológico de nuestra comunidad, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y cuya
gestión recae sobre el Ayuntamiento de Barbaño.
El yacimiento de “Torreáguila” es un lugar de referencia comarcal y nacional, objeto de acción
prioritaria dentro de la gestión cultural del municipio.
La villa de Torre Águila es un asentamiento romano de amplia pervivencia histórica. Se encuentra a un kilómetro de la localidad de Barbaño y ocupa un período comprendido entre los
siglos I y VIII d.C.