Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061849)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excelentísimo Ayuntamiento de Barbaño (Badajoz) para la gestión del yacimiento de "Torreáguila" durante las anualidades 2024-2027.
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NÚMERO 107
27717
Martes 4 de junio de 2024
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3 letra g).
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, suscriben este convenio mediante firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Barbaño,
PD, Resolución de la Consejera de
2 de agosto 2023
(DOE núm. 151, de 7 de agosto de 2023),
SERGIO TENA SÁEZ
JOSÉ LUIS GIL SOTO
•••
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Martes 4 de junio de 2024
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto
en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3 letra g).
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, suscriben este convenio mediante firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
El Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Barbaño,
PD, Resolución de la Consejera de
2 de agosto 2023
(DOE núm. 151, de 7 de agosto de 2023),
SERGIO TENA SÁEZ
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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