Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061806)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Captación de aguas subterráneas para abastecimiento de Riomalo de Arriba (Ladrillar)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Ladrillar. Expte.: IA23/1030.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27787
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas, etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir
en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan
sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
4.1. M
edidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
Martes 4 de junio de 2024
27787
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas, etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir
en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan
sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
4.1. M
edidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.