Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061806)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Captación de aguas subterráneas para abastecimiento de Riomalo de Arriba (Ladrillar)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Ladrillar. Expte.: IA23/1030.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024



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— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante
esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.



— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.



— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.



— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras
por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.



— Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico,
o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta
Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:



— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de
que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación,
ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran
el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para
que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.



— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.



— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.



— Sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de
sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.



— En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.