Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27753
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por los promotores
para la gestión de aguas residuales se utilizará una estación depuradora de oxidación total, para ser reutilizadas para riego y por autorización de vertido con filtración
al terreno. En este caso, los promotores deberán adoptar obras de regulación y un
tratamiento de regeneración adicional que permita adecuar la calidad de las aguas al
uso que se destinen, además de presentar en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización
de aguas residuales depuradas según lo establecido en el Real Decreto 1620/2007,
de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de
aguas depuradas (BOE, n.º 294, de 8 de diciembre de 2007), aportando para ello la
pertinente documentación.
En el caso de que los promotores pretendiesen instalar un depósito estanco con
retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario
presentar la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de
aguas residuales depuradas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a
las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Martes 4 de junio de 2024
27753
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por los promotores
para la gestión de aguas residuales se utilizará una estación depuradora de oxidación total, para ser reutilizadas para riego y por autorización de vertido con filtración
al terreno. En este caso, los promotores deberán adoptar obras de regulación y un
tratamiento de regeneración adicional que permita adecuar la calidad de las aguas al
uso que se destinen, además de presentar en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización
de aguas residuales depuradas según lo establecido en el Real Decreto 1620/2007,
de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de
aguas depuradas (BOE, n.º 294, de 8 de diciembre de 2007), aportando para ello la
pertinente documentación.
En el caso de que los promotores pretendiesen instalar un depósito estanco con
retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario
presentar la correspondiente solicitud de autorización/concesión de reutilización de
aguas residuales depuradas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a
las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.