Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27751
nazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Solana de los Barros, las competencias en estas materias.
— Referente al consumo de agua, si el abastecimiento de agua se realiza desde el dominio público hidráulico (tanto superficial como subterránea) es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Mientras que,
si se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En cuanto al acceso/salida del ámbito de actuación del proyecto. Los promotores
deberán recabar con anterioridad, la pertinente autorización administrativa ante la
Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias para la construcción del acceso (carretera de
titularidad regional EX-300 de Badajoz a Almendralejo) a las instalaciones, con las
consideraciones indicadas en su informe, todo ello al objeto de comprobar su compatibilidad con la seguridad vial y la legislación vigente. Asimismo, en caso de que los
promotores deseen actuar en un acceso o salida desde la carretera BA-001, deben
solicitar autorización al Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación de
Badajoz aportando la documentación técnica necesaria.
Martes 4 de junio de 2024
27751
nazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Solana de los Barros, las competencias en estas materias.
— Referente al consumo de agua, si el abastecimiento de agua se realiza desde el dominio público hidráulico (tanto superficial como subterránea) es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Mientras que,
si se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En cuanto al acceso/salida del ámbito de actuación del proyecto. Los promotores
deberán recabar con anterioridad, la pertinente autorización administrativa ante la
Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias para la construcción del acceso (carretera de
titularidad regional EX-300 de Badajoz a Almendralejo) a las instalaciones, con las
consideraciones indicadas en su informe, todo ello al objeto de comprobar su compatibilidad con la seguridad vial y la legislación vigente. Asimismo, en caso de que los
promotores deseen actuar en un acceso o salida desde la carretera BA-001, deben
solicitar autorización al Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación de
Badajoz aportando la documentación técnica necesaria.