Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061711)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27815
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Decimocuarto. Adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico: “bonolibro/cheque-libro”.
Para los cursos primero y segundo de Educación Primaria dada las características de los libros
de texto resulta necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar mediante la entrega a
cada familia del bono- libro/ cheque-libro.
Para el resto de los cursos se establece el mantenimiento y reutilización de los libros de texto
que se incluyen en el banco de libros de texto de cada centro docente sostenido con fondos
públicos, así como su adquisición mediante la entrega a cada familia del bono-libro/chequelibro en los casos en que proceda.
Los equipos directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo
el alumnado beneficiario tenga los libros que van a utilizar al comienzo del curso escolar.
Decimoquinto. Bono-Libro/Cheque-Libro.
Se entiende por Bono-Libro/Cheque-Libro el documento en soporte papel que conteniendo el
importe de la ayuda concedida es tramitado y gestionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinado a los padres,
madres y/ o tutores o representantes del alumnado para la adquisición de libros de texto y
material escolar.
Siendo titular del Bono-Libro/Cheque-Libro el alumnado al que se conceda la ayuda y destinatarios los padres, madres y/ o tutores o representantes de los alumnos o alumnas en el
Bono-Libro/Cheque-Libro deberá constar el nombre y apellidos del/la alumno/a, así como el
DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos del padre, madre y/o tutor/a del alumno/a.
Martes 4 de junio de 2024
27815
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Decimocuarto. Adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico: “bonolibro/cheque-libro”.
Para los cursos primero y segundo de Educación Primaria dada las características de los libros
de texto resulta necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar mediante la entrega a
cada familia del bono- libro/ cheque-libro.
Para el resto de los cursos se establece el mantenimiento y reutilización de los libros de texto
que se incluyen en el banco de libros de texto de cada centro docente sostenido con fondos
públicos, así como su adquisición mediante la entrega a cada familia del bono-libro/chequelibro en los casos en que proceda.
Los equipos directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo
el alumnado beneficiario tenga los libros que van a utilizar al comienzo del curso escolar.
Decimoquinto. Bono-Libro/Cheque-Libro.
Se entiende por Bono-Libro/Cheque-Libro el documento en soporte papel que conteniendo el
importe de la ayuda concedida es tramitado y gestionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinado a los padres,
madres y/ o tutores o representantes del alumnado para la adquisición de libros de texto y
material escolar.
Siendo titular del Bono-Libro/Cheque-Libro el alumnado al que se conceda la ayuda y destinatarios los padres, madres y/ o tutores o representantes de los alumnos o alumnas en el
Bono-Libro/Cheque-Libro deberá constar el nombre y apellidos del/la alumno/a, así como el
DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos del padre, madre y/o tutor/a del alumno/a.