Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050096)
Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 107
27651
Martes 4 de junio de 2024
elaborará el informe anual de seguimiento de los proyectos a que se refiere la letra d) del
apartado tercero del artículo 13 de esta orden.
2. Por el Consejo Escolar de Extremadura se elaborará un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnos y alumnas adheridos al sistema, y los libros
y el material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por
vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Artículo 18. Reintegro de los fondos.
Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a
la Tesorería General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden de
convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
27651
Martes 4 de junio de 2024
elaborará el informe anual de seguimiento de los proyectos a que se refiere la letra d) del
apartado tercero del artículo 13 de esta orden.
2. Por el Consejo Escolar de Extremadura se elaborará un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnos y alumnas adheridos al sistema, y los libros
y el material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por
vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Artículo 18. Reintegro de los fondos.
Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a
la Tesorería General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden de
convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO