Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050096)
Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27649
Artículo 15. Libramiento.
El abono de los mismos se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia
a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.
Artículo 16. Obligaciones de los centros educativos.
1. El director o la directora o la persona titular del centro educativo designarán un coordinador
o una coordinadora del banco de libros para supervisar su desarrollo. Junto con el equipo
directivo, velará por el correcto funcionamiento del banco de libros y facilitará la información requerida por la consejería con competencias en materia de educación.
2. Para el desarrollo de sus funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin
que implique un incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la
persona designada como coordinadora.
3. Los libros de texto y el resto del material de cada curso escolar serán registrados por el
centro a través de la aplicación informática de acuerdo con las instrucciones que determine
la Administración educativa.
4. L
os centros educativos deberán:
a. Recoger, comprobar, registrar, preparar los lotes y redistribuir los libros de texto y el
material escolar para su reutilización en colaboración con los miembros de la comunidad
educativa que voluntariamente quieran participar.
b. M
arcar los libros de texto y material escolar previamente catalogados.
c. Iniciar acciones tutoriales encaminadas a mejorar la educación en valores, la solidaridad
y la corresponsabilidad, transmitir las normas que se deberán seguir para el cuidado y
mantenimiento de los materiales en condiciones óptimas, y, el adecuado uso de materiales colectivos, la importación de la reutilización de bienes de consumo reciclables y el
impacto positivo sobre el medio ambiente y el ahorro económico para las familias.
d. Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
e. Cumplimentar en la plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f. E
xpedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo
de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
Martes 4 de junio de 2024
27649
Artículo 15. Libramiento.
El abono de los mismos se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia
a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.
Artículo 16. Obligaciones de los centros educativos.
1. El director o la directora o la persona titular del centro educativo designarán un coordinador
o una coordinadora del banco de libros para supervisar su desarrollo. Junto con el equipo
directivo, velará por el correcto funcionamiento del banco de libros y facilitará la información requerida por la consejería con competencias en materia de educación.
2. Para el desarrollo de sus funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin
que implique un incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la
persona designada como coordinadora.
3. Los libros de texto y el resto del material de cada curso escolar serán registrados por el
centro a través de la aplicación informática de acuerdo con las instrucciones que determine
la Administración educativa.
4. L
os centros educativos deberán:
a. Recoger, comprobar, registrar, preparar los lotes y redistribuir los libros de texto y el
material escolar para su reutilización en colaboración con los miembros de la comunidad
educativa que voluntariamente quieran participar.
b. M
arcar los libros de texto y material escolar previamente catalogados.
c. Iniciar acciones tutoriales encaminadas a mejorar la educación en valores, la solidaridad
y la corresponsabilidad, transmitir las normas que se deberán seguir para el cuidado y
mantenimiento de los materiales en condiciones óptimas, y, el adecuado uso de materiales colectivos, la importación de la reutilización de bienes de consumo reciclables y el
impacto positivo sobre el medio ambiente y el ahorro económico para las familias.
d. Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
e. Cumplimentar en la plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f. E
xpedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo
de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.