Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

27629

DECLARA
Que ha presentado solicitud a la actuación arriba indicada y éste cumple lo siguiente:

1. Las

actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes
objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación
(o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación
del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la
adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los
activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en
detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales
y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad
causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si
genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos
naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos;
o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el
medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar
a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

2.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en
gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en
detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés
para la Unión.
Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida
del Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 NO genera residuos en las obras civiles.
 SI genera residuos en las obras civiles.

3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte
4.

5.

de aplicación.
Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (ver listado), en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España y a su correspondiente Anexo.
Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos
primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su
finalización, una vez realizada la actividad.