Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024061858)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024
27549
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el
Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter
previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en
el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero de 2024, con independencia de la
fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de
noviembre de 2024.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. El modelo de solicitud está disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado Trámites.
3. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura de
acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración
Lunes 3 de junio de 2024
27549
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el
Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter
previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en
el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero de 2024, con independencia de la
fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Octavo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de
noviembre de 2024.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. El modelo de solicitud está disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado Trámites.
3. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura de
acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración