Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024061858)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024
– 110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
– 110030000/G/252A/48000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
27554
Decimoprimero. Cuantía y duración de las ayudas.
1. P
ublicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de
1.134,00 euros mensuales distribuidas en catorce pagas anuales. En el caso de que el inicio
o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se
establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el
referido mes.
2. L
a persona o la entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración
social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección
de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el
mercado laboral.
3. En la línea I (Incorporación al mercado laboral) la duración de esta ayuda será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario
de la correspondiente convocatoria.
4. En la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), la duración de esta ayuda será como
máximo de 12 meses desde el 1 de enero del año en curso, de forma ininterrumpida y,
vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
5. La duración total de las ayudas para las líneas I y II, en su conjunto, será como máximo
de 12 meses a contar desde que se produjo el inicio del contrato, computando las distintas
convocatorias anuales en virtud de las cuales la persona o entidad empleadora interesada
haya sido beneficiaria de las mismas.
6. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a
30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario.
Lunes 3 de junio de 2024
– 110030000/G/252A/47000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
– 110030000/G/252A/48000/CAG0000001/20150045: 2.268,00 €.
27554
Decimoprimero. Cuantía y duración de las ayudas.
1. P
ublicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de
1.134,00 euros mensuales distribuidas en catorce pagas anuales. En el caso de que el inicio
o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se
establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el
referido mes.
2. L
a persona o la entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración
social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección
de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el
mercado laboral.
3. En la línea I (Incorporación al mercado laboral) la duración de esta ayuda será como mínimo de 1 mes y como máximo de 12 meses desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención, de forma ininterrumpida y, vinculada al ejercicio presupuestario
de la correspondiente convocatoria.
4. En la Línea II (Mantenimiento en el mercado laboral), la duración de esta ayuda será como
máximo de 12 meses desde el 1 de enero del año en curso, de forma ininterrumpida y,
vinculada al ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
5. La duración total de las ayudas para las líneas I y II, en su conjunto, será como máximo
de 12 meses a contar desde que se produjo el inicio del contrato, computando las distintas
convocatorias anuales en virtud de las cuales la persona o entidad empleadora interesada
haya sido beneficiaria de las mismas.
6. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a
30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público,
con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario.