Servicio Extremeño De Salud. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2024061825)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Organismo Autónomo.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27376
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se
aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Organismo
Autónomo. (2024061825)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan
la dotación de los recursos humanos de los que dispone para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo
y otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación
de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a
que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos
instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, a través de las
cuales se realiza la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino acto
ordenado, mediante el que la Administración se autorganiza, ordenando un elemento de su
estructura como es el del personal integrado en ella”.
El Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación
de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario, en su artículo 7 atribuye a la Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.l) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, la aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.
El artículo 18 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto
221/2008, de 24 de octubre, contemplan entre las distintas clases de personal que pueden
estar al servicio del Organismo el clasificado como personal eventual.
Viernes 31 de mayo de 2024
27376
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se
aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Organismo
Autónomo. (2024061825)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan
la dotación de los recursos humanos de los que dispone para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de trabajo
y otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación
de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a
que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos
instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, a través de las
cuales se realiza la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino acto
ordenado, mediante el que la Administración se autorganiza, ordenando un elemento de su
estructura como es el del personal integrado en ella”.
El Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación
de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario, en su artículo 7 atribuye a la Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.l) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, la aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.
El artículo 18 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto
221/2008, de 24 de octubre, contemplan entre las distintas clases de personal que pueden
estar al servicio del Organismo el clasificado como personal eventual.