Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061814)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste durante la anualidad 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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estas estimaciones igualmente, quedan afectadas a la evolución del número de visitas y las
necesidades de este equipamiento ambiental. En este sentido, y motivado por la ocurrencia
de variaciones no previstas en el presente convenio, las partidas incluidas en el presupuesto
de la memoria adjunta podrán variarse hasta en un 20% como máximo, no suponiendo en
ningún caso un aumento del presupuesto total de la presente Transferencia Específica. Las
variaciones en las partidas económicas especificadas en un porcentaje superior al 20% requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Tercera. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. De esta forma:
— A la firma del presente convenio se procederá a tramitar el pago del primer 25 % del
importe total de la transferencia específica indicada en la cláusula segunda.
— Cuando se aporte justificación por el equivalente al 25 % del importe total de la transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25 % del importe total correspondiente a esta transferencia dentro del primer mes del segundo trimestre del año.
— Cuando se aporte justificación por el equivalente a otro 25 % del importe total de la
transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25 % del importe total. Dicho
abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre.
— Cuando se aporte justificación por el equivalente a otro 25 % del importe total de la
transferencia específica, se procederá al pago del cuarto y último 25 % del importe total. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre.
Cuarta. GEBIDEXSA, SAU, deberá justificar documentalmente los gastos y pagos financiados
con la transferencia específica mediante la presentación de una relación certificada y detallada de las mismas, expedida por la persona con poder social para ello.
GEBIDEXSA, SAU, deberá aportar información de los ingresos y gastos detallados por conceptos, así como de cualquier otra información sobre la gestión de la manutención y pernocta de
las visitas que se requiera. El órgano gestor de la transferencia podrá comprobar en la sede
social de GEBIDEXSA, SAU, mediante diligencias de muestreo, las facturas, nóminas y documentos justificativos correspondientes, relativos a los gastos imputados a dicha transferencia.
GEBIDEXSA, SAU deberá facilitar, en su caso, copia de la documentación interesada.
GEBIDEXSA, SAU llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta
transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente con-