Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061814)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste durante la anualidad 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27312
CAG0000001, proyecto de gasto 20150167, por un importe total de 128.125,00 € para la
anualidad 2024. En este sentido, cabe especificar que el presente convenio se formaliza por
120.000,00 € motivado por una optimización de recursos del Centro de Educación Ambiental
Cuacos de Yuste y una reprogramación de las actividades a ejecutar en estas instalaciones,
alcanzando de esta forma un ahorro del gasto púbico.
En el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se establece que “se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de
gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
…
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante
convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos
los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de
pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que
deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y
las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso,
la devolución o compensación de las cantidades no justificadas. Cuando dichos gastos vengan
cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar
soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos
que faciliten la justificación y control de estos fondos.
…
Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito
de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento
jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al
derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán
Viernes 31 de mayo de 2024
27312
CAG0000001, proyecto de gasto 20150167, por un importe total de 128.125,00 € para la
anualidad 2024. En este sentido, cabe especificar que el presente convenio se formaliza por
120.000,00 € motivado por una optimización de recursos del Centro de Educación Ambiental
Cuacos de Yuste y una reprogramación de las actividades a ejecutar en estas instalaciones,
alcanzando de esta forma un ahorro del gasto púbico.
En el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se establece que “se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas
nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de
gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
…
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante
convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos
los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de
pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que
deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y
las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso,
la devolución o compensación de las cantidades no justificadas. Cuando dichos gastos vengan
cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar
soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos
que faciliten la justificación y control de estos fondos.
…
Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito
de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento
jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al
derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán