Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061814)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste durante la anualidad 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

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nóminas y documentos justificativos correspondientes, relativos a los gastos imputados
a dicha transferencia. GEBIDEXSA, SAU deberá facilitar, en su caso, copia de la documentación interesada.
C) Información, documentación y requisitos para el seguimiento, gestión y control de las
actuaciones y los pagos.
GEBIDEXSA, SAU, asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, deberá aparecer
en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y
cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se
realicen con cargo al presente convenio.
D) F
 orma de pago.
Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que
se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2005. De esta forma:


— A la firma del presente convenio se procederá a tramitar el pago del primer 25 % del
importe total de la transferencia específica indicada en la cláusula segunda.



— Cuando se aporte justificación por el equivalente al 25 % del importe total de la
transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25 % del importe total
correspondiente a esta transferencia dentro del primer mes del segundo trimestre
del año.



— Cuando se aporte justificación por el equivalente a otro 25 % del importe total de
la transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25 % del importe total.
Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre.



— Cuando se aporte justificación por el equivalente a otro 25 % del importe total de la
transferencia específica, se procederá al pago del cuarto y último 25 % del importe
total. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre.