Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2024061816)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres correspondiente al año 2024.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27290
5. En ningún caso, podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Vigésimo. Pago y justificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
pago del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad
de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación,
de la Secretaría de la entidad beneficiaria, del inicio de la actividad subvencionada y del
cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el resuelvo decimoséptimo.
2. E
l pago del segundo 50% se realizará una vez justificada la ayuda abonada en el primer
pago.
Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la presente convocatoria, las entidades beneficiarias deben justificar, ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, la realización de
actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la
presentación de la cuenta justificativa.
Vigesimoprimero. Cuenta justificativa.
1. L
a justificación de la realización del proyecto, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente
documentación:
a) Anexo IV de las bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la Secretaria de la
entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:
1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha
sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o
privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con
cargo a la ayuda concedida.
3. L
as facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados,
de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el
proyecto.
Viernes 31 de mayo de 2024
27290
5. En ningún caso, podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Vigésimo. Pago y justificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
pago del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad
de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación,
de la Secretaría de la entidad beneficiaria, del inicio de la actividad subvencionada y del
cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el resuelvo decimoséptimo.
2. E
l pago del segundo 50% se realizará una vez justificada la ayuda abonada en el primer
pago.
Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la presente convocatoria, las entidades beneficiarias deben justificar, ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, la realización de
actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la
presentación de la cuenta justificativa.
Vigesimoprimero. Cuenta justificativa.
1. L
a justificación de la realización del proyecto, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente
documentación:
a) Anexo IV de las bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la Secretaria de la
entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:
1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha
sido destinada para la finalidad que fue concedida.
2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o
privadas o que, habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con
cargo a la ayuda concedida.
3. L
as facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados,
de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el
proyecto.