Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0015)
Edicto de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024

27406

b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada
en el OARGT distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento
podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado
3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero
que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de
conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al ayuntamiento.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en
la cláusula novena, apartado 1.º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto
con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud
del Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización
de sus cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el total
recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes
del 31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con
los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de
2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de
2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el
caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.