Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0016)
Edicto de 14 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Herreruela para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 105

27391

Viernes 31 de mayo de 2024

EDICTO de 14 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de
Herreruela para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos
locales. (2024ED0016)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria/ de fecha 29 de febrero de 2024
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento
de Herreruela y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Y EL AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 4 de abril de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2024.
Y, de otra parte, la Sra. Dña. Gloria Romero Cotrina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Herreruela con CIF n.º P1009800B y asistido por el Secretario municipal Sr. D.
David De La Calle Díaz y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2023.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.