Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0014)
Edicto de 14 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 105

27381

Viernes 31 de mayo de 2024

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 14 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Arroyo
de la Luz para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2024ED0014)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de
2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos
municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Y EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES
Cáceres, 4 de abril de 2024.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2024.
Y de otra parte, el Sr. D. Carlos Caro Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Arroyo de la Luz, con CIF n.º P1002200B y asistido por la Secretaria municipal Sra. Dña.
Patricia Miguel Toril y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación
en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2024.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración