Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024040061)
Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol-For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 105
Viernes 31 de mayo de 2024
27187
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos
estatales o del Fondo Social Europeo +.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte
cofinanciada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 20212027, dentro de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la
no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para
los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.2 “ Programa de formación en alternancia con
el empleo Crisol-formación”.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.
Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo.
a) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
Viernes 31 de mayo de 2024
27187
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura, pudiendo financiarse, en su caso, con cargo a fondos
estatales o del Fondo Social Europeo +.
2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte
cofinanciada del Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 20212027, dentro de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la
no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para
los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.2 “ Programa de formación en alternancia con
el empleo Crisol-formación”.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado.
Artículo 4. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo.
a) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información
sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.