Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061799)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica" y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

CÓDIGO CIP

P6790

27032

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DEPÓSITO DE FIANZA
ANUAL, EXIGIBLE A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y
COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

6. DECLARACIÓN
El/la firmante de la presente declaración responsable, actuando como representante de la empresa identificada en esta declaración, con poder
legal suficiente para representarla, de acuerdo con la normativa vigente, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en Ley 2/2002, de 25 de
abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura y en concreto a lo establecido en el artículo 9.5 de la misma, así como
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de la
continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
DECLARA:
1.-Que ha realizado el depósito de la fianza equivalente al 1 por 100 de la facturación anual de la empresa y cuya actividad es la indicada en el
apartado 4 de la Declaración y realizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad del depósito, es la de garantizar la calidad del
suministro eléctrico, responder ante la Administración de los daños y perjuicios causados y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por
la citada Ley 2/2002, de 25 de abril.
-Haber efectuado el depósito cuyo importe en cifras de euros, se incluye en el apartado 5 de la declaración, de acuerdo con alguna de las
formas previstas en el artículo 22 del Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el
suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, de acuerdo con la legislación vigente y señaladas en el apartado 4.
-Haber obtenido y disponer del resguardo de constitución de la garantía, expedido por la Caja de Depósitos cuyos datos justificativos se
declaran.
2.-Que los datos y manifestaciones que figuran en esta Declaración responsable son ciertos, que los documentos asociados con los datos
declarados son veraces, además de ser conocedor de que:
-La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de los mismos, habilitará a la Administración competente para dictar resolución por la
que se declare la imposibilidad de tramitar esta declaración y de la justificación debida del cumplimiento que se pretende y si procedes, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
-El deber de realizar el depósito de la fianza, en el plazo de los quince primeros días del mes de enero del año en curso.
-Mantener en años sucesivos el cumplimiento de los plazos de establecidos en el artículo 9.5 de Ley 2/2002, de 25 de abril, y justificar su
cumplimiento, por medio de la presentación de la/las declaraciones responsables, necesarias a la Administración competente en materia de
energía, desde el momento en que obtuviera el nuevo resguardo de constitución de la garantía del año en curso.
-El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificados por la autoridad competente, podrá conllevar sanciones, que pudieran derivarse de la
gravedad de los incumplimientos comprobados, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro
Eléctrico en Extremadura.
3.-Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio
anual, que Administración podrá hacer las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la
correspondiente documentación, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando
le sea requerida de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

7. COMPROBACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos
que a continuación se relacionan a través de redes corporativas, de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Si manifiesta su oposición a que la Dirección General de Industria, Energía y Minas o sus servicios gestores,
efectúen dicha comprobación, deberá indicarlo, marcando la casilla indicada y aportando el documento correspondiente.
No aplica
En ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, o de una ley especial que requiera su consentimiento expreso, el órgano
gestor del procedimiento, estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración.