Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061799)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica" y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27028
Así mismo. La Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico
en Extremadura, en su artículo 6 apartado 1 dispone la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de presentar con periodicidad anual y dentro del primer mes del
año, un Plan de Actuaciones en el que se recojan los medios materiales y personales disponibles, donde se describan las funciones asignadas a los mismos, localización, así como las
inversiones que se prevea realizar.
Las comunicaciones para su registro, para realizar el cumplimiento de este trámite, serán
dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energía.
Los titulares de estas empresas distribuidoras y comercializadoras y sus actividades asociadas
a las mismas, dada su capacidad económica, su capacidad técnica y dedicación profesional,
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la
Administración.
La realización de estos trámites se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la
Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de
cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno
de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Di-
Jueves 30 de mayo de 2024
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Así mismo. La Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico
en Extremadura, en su artículo 6 apartado 1 dispone la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de presentar con periodicidad anual y dentro del primer mes del
año, un Plan de Actuaciones en el que se recojan los medios materiales y personales disponibles, donde se describan las funciones asignadas a los mismos, localización, así como las
inversiones que se prevea realizar.
Las comunicaciones para su registro, para realizar el cumplimiento de este trámite, serán
dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energía.
Los titulares de estas empresas distribuidoras y comercializadoras y sus actividades asociadas
a las mismas, dada su capacidad económica, su capacidad técnica y dedicación profesional,
tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la
Administración.
La realización de estos trámites se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la
Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de
cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno
de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Di-