Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061799)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica" y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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NÚMERO 104
27036
Jueves 30 de mayo de 2024
CÓDIGO CIP
P6789
COMUNICACIÓN DE AUDITORÍA DE DATOS E INDICADORES
DE CALIDAD O PLAN DE ACTUACIONES CON MEDIOS
MATERIALES Y PERSONALES, EXIGIBLE A LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
4. TIPO DE COMUNICACIÓN, OBJETO, AUDITORIA, MEDIOS MATERIALES.
Comunica la presentación de auditoría de datos e indicadores de calidad, medios materiales y personales disponibles, plan de actuaciones,
según corresponda a su caso según se señala a continuación, exigible para las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía
eléctrica, con los siguiente objeto:
4.1.-Comunicación correspondiente al Año:
4.2.- Tipo de empresa, de acuerdo con su actividad, que realiza la comunicación y número de registro de la misma.
Empresa distribuidora de energía eléctrica
N.º registro de la empresa
Empresa comercializadora de energía eléctrica
N.º registro de la empresa
4.3.- Comunicación correspondiente a:
Auditoría de datos e indicadores de calidad. (Sólo empresas Distribuidoras)
Plan de actuaciones con los medios materiales y personales disponibles. (Distribuidoras y Comercializadoras)
5. DECLARACIÓN CONJUNTA CON LA COMUNICACIÓN.
El/la firmante de la comunicación, actuando como representante de la empresa identificada en esta declaración, con poder legal suficiente para
representarla, de acuerdo con la normativa vigente, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección
de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura y al Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de
la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Acompañando a los datos de la comunicación:
DECLARA:
Apartado 1. Para empresas Comercializadoras y Distribuidoras.
1.-Que la empresa dispone de los medios materiales y personales necesarios que garanticen la prestación del suministro eléctrico en
condiciones de calidad adecuadas.
Que en la empresa, se promueve la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro
eléctrico, así como, se emplean Nuevas Tecnologías de la Sociedad de la Información.
Apartados 2 y 3. Solo empresas Distribuidoras
2.-Sobre los equipos registradores. La empresa distribuidora, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, (1):
Que dispone de un equipo registrador de las incidencias de la calidad, por cada 5.000 abonados o fracción, con un mínimo de dos equipos.
Tiene al menos capacidad para poder realizar comprobaciones en Alta y Baja Tensión de los valores nominales (tensión y frecuencia) a los que le
efectúen sus suministros y sus desviaciones correspondientes, con una clase de precisión de uno, como mínimo dos.
Marcado Opcional (1): La empresa, dispone de equipos registradores adiciones a los anteriores. El número adicional de equipos registradores
es de: _____(indiquen las unidades) Y cuyos datos de: Marca, modelo y número de serie, se incluyen en la documentación adjunta a este
formulario de comunicación.
3.- Sobre sus instalaciones. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 2/2002, de 25 de abril:
Que la empresa distribuidora realiza en sus instalaciones las inspecciones periódicas y reglamentarias correspondientes, de acuerdo con la
normativa vigente. Marcado Opcional (1): La empresa dispone de la documentación y certificados actualizados, que acreditan esta
circunstancia.
Que realiza en sus instalaciones el mantenimiento oportuno, que da origen a un perfecto estado de conservación e idoneidad técnica, de forma
que quede garantizada la seguridad y calidad del servicio.
Que toma las medidas necesarias para que ninguna instalación individual cause deterioro en el resto de la red.
(1) Solo aplicable para el caso de empresas distribuidoras. De forma opcional, señale este apartado en caso de corresponder con su caso.
27036
Jueves 30 de mayo de 2024
CÓDIGO CIP
P6789
COMUNICACIÓN DE AUDITORÍA DE DATOS E INDICADORES
DE CALIDAD O PLAN DE ACTUACIONES CON MEDIOS
MATERIALES Y PERSONALES, EXIGIBLE A LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
4. TIPO DE COMUNICACIÓN, OBJETO, AUDITORIA, MEDIOS MATERIALES.
Comunica la presentación de auditoría de datos e indicadores de calidad, medios materiales y personales disponibles, plan de actuaciones,
según corresponda a su caso según se señala a continuación, exigible para las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía
eléctrica, con los siguiente objeto:
4.1.-Comunicación correspondiente al Año:
4.2.- Tipo de empresa, de acuerdo con su actividad, que realiza la comunicación y número de registro de la misma.
Empresa distribuidora de energía eléctrica
N.º registro de la empresa
Empresa comercializadora de energía eléctrica
N.º registro de la empresa
4.3.- Comunicación correspondiente a:
Auditoría de datos e indicadores de calidad. (Sólo empresas Distribuidoras)
Plan de actuaciones con los medios materiales y personales disponibles. (Distribuidoras y Comercializadoras)
5. DECLARACIÓN CONJUNTA CON LA COMUNICACIÓN.
El/la firmante de la comunicación, actuando como representante de la empresa identificada en esta declaración, con poder legal suficiente para
representarla, de acuerdo con la normativa vigente, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección
de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura y al Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de
la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Acompañando a los datos de la comunicación:
DECLARA:
Apartado 1. Para empresas Comercializadoras y Distribuidoras.
1.-Que la empresa dispone de los medios materiales y personales necesarios que garanticen la prestación del suministro eléctrico en
condiciones de calidad adecuadas.
Que en la empresa, se promueve la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y para el control de la calidad del suministro
eléctrico, así como, se emplean Nuevas Tecnologías de la Sociedad de la Información.
Apartados 2 y 3. Solo empresas Distribuidoras
2.-Sobre los equipos registradores. La empresa distribuidora, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, (1):
Que dispone de un equipo registrador de las incidencias de la calidad, por cada 5.000 abonados o fracción, con un mínimo de dos equipos.
Tiene al menos capacidad para poder realizar comprobaciones en Alta y Baja Tensión de los valores nominales (tensión y frecuencia) a los que le
efectúen sus suministros y sus desviaciones correspondientes, con una clase de precisión de uno, como mínimo dos.
Marcado Opcional (1): La empresa, dispone de equipos registradores adiciones a los anteriores. El número adicional de equipos registradores
es de: _____(indiquen las unidades) Y cuyos datos de: Marca, modelo y número de serie, se incluyen en la documentación adjunta a este
formulario de comunicación.
3.- Sobre sus instalaciones. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 2/2002, de 25 de abril:
Que la empresa distribuidora realiza en sus instalaciones las inspecciones periódicas y reglamentarias correspondientes, de acuerdo con la
normativa vigente. Marcado Opcional (1): La empresa dispone de la documentación y certificados actualizados, que acreditan esta
circunstancia.
Que realiza en sus instalaciones el mantenimiento oportuno, que da origen a un perfecto estado de conservación e idoneidad técnica, de forma
que quede garantizada la seguridad y calidad del servicio.
Que toma las medidas necesarias para que ninguna instalación individual cause deterioro en el resto de la red.
(1) Solo aplicable para el caso de empresas distribuidoras. De forma opcional, señale este apartado en caso de corresponder con su caso.