Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061813)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para financiar la realización de ensayos oficiales de valor agronómico, precontrol y postcontrol de varias especies vegetales, en el ámbito de las actuaciones propias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para los ejercicios 2024 a 2027.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27002
Sexto.
La financiación de las actuaciones a realizar para la realización de ensayos oficiales de valor
agronómico, y ensayos de precontrol y de postcontrol de varias especies vegetales, por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024.
El artículo 45 de Transferencias globales y específicas de la citada Ley 1/2024, determina en
su punto 2, qué se consideran transferencias específicas, “Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto
IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del
sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar,
deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen
su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias
de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación
de las cantidades no justificadas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio de colaboración, de
acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a las siguientes,
Jueves 30 de mayo de 2024
27002
Sexto.
La financiación de las actuaciones a realizar para la realización de ensayos oficiales de valor
agronómico, y ensayos de precontrol y de postcontrol de varias especies vegetales, por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General
de Agricultura y Ganadería se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024.
El artículo 45 de Transferencias globales y específicas de la citada Ley 1/2024, determina en
su punto 2, qué se consideran transferencias específicas, “Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto
IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del
sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar,
deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Por tanto, se incluye en el presente convenio el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen
su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias
de su incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación
de las cantidades no justificadas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio de colaboración, de
acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a las siguientes,