Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061801)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización administrativa, de apertura y funcionamiento del centro docente privado "Claret", de Don Benito (Badajoz), por ampliación de enseñanzas.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27166
Domicilio: C/ Ancha, n.º 85, de Don Benito.
Código: 06002067.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio. Modalidad presencial.
CFGM Técnico Medio de Gestión Administrativa, dos unidades (30 puestos escolares cada
una). Turno matutino.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior. Modalidad Presencial.
CFGS Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, dos unidades
(30 puestos escolares cada unidad). Turno matutino.
CFGS Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, dos unidades (30 puestos escolares cada uno). Turno matutino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en
cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas en
nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga
que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo,
la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio
de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Jueves 30 de mayo de 2024
27166
Domicilio: C/ Ancha, n.º 85, de Don Benito.
Código: 06002067.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Medio. Modalidad presencial.
CFGM Técnico Medio de Gestión Administrativa, dos unidades (30 puestos escolares cada
una). Turno matutino.
Enseñanzas para impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior. Modalidad Presencial.
CFGS Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red, dos unidades
(30 puestos escolares cada unidad). Turno matutino.
CFGS Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, dos unidades (30 puestos escolares cada uno). Turno matutino.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en
cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas en
nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga
que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo,
la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro
remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio
de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que
el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los
recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.