Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024061803)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 24/2024, de 11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 114/2023.
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NÚMERO 104

27168

Jueves 30 de mayo de 2024

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 24/2024, de
11 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1
de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 114/2023. (2024061803)
En el procedimiento abreviado n.º 114/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, a instancias de D.ª Lucía Rosco Solano, contra la Resolución de 9
de mayo de 2023, de la Directora General de Personal Docente, que desestima el recurso de
reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, mediante la que se la excluye de todas las tipologías de
listas de espera a las que pertenecía, ha recaído la sentencia n.º 24/2024, del citado juzgado.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado juzgado de fecha 12 de abril de 2024, en el que se requiere a la Administración
Autonómica para que en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella
acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 24/2024, de 11 de marzo, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, recaída en el procedimiento abreviado
114/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: