Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
27085
Jueves 30 de mayo de 2024
3. L
os promotores podrán incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en
el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal
de Guadalupe, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se
cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la
presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por
la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
27085
Jueves 30 de mayo de 2024
3. L
os promotores podrán incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en
el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal
de Guadalupe, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se
cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la
presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por
la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO