Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27082
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la adecuación de edificación aislada para destinarla a casa rural propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo
que procede emitir informe urbanístico favorable en la parcela 102 del polígono 9 del término municipal de Guadalupe, a instancias de Dña. María Guadalupe Delgado Sánchez”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Desde el Ayuntamiento de Guadalupe, se aporta informe firmado por Santiago M. Pesado
Barbero, arquitecto técnico de la OTUDTS, en el que se indica:
— Con la ejecución del proyecto, se pretende la implantación de un uso terciario, recogido
dentro del artículo 5.c, cuya finalidad es la prestación de servicios, dentro del apartado
4) Uso hotelero: actividades destinadas al alojamiento temporal, de la LOTUS.
— El uso pretendido SÍ es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores del suelo recogidos en el PGM de Guadalupe, clasificado
como Suelo No Urbanizable Común.
Jueves 30 de mayo de 2024
27082
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la adecuación de edificación aislada para destinarla a casa rural propuesta
resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo
que procede emitir informe urbanístico favorable en la parcela 102 del polígono 9 del término municipal de Guadalupe, a instancias de Dña. María Guadalupe Delgado Sánchez”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar
sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del
contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y
criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Desde el Ayuntamiento de Guadalupe, se aporta informe firmado por Santiago M. Pesado
Barbero, arquitecto técnico de la OTUDTS, en el que se indica:
— Con la ejecución del proyecto, se pretende la implantación de un uso terciario, recogido
dentro del artículo 5.c, cuya finalidad es la prestación de servicios, dentro del apartado
4) Uso hotelero: actividades destinadas al alojamiento temporal, de la LOTUS.
— El uso pretendido SÍ es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores del suelo recogidos en el PGM de Guadalupe, clasificado
como Suelo No Urbanizable Común.