Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
27080
Jueves 30 de mayo de 2024
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta
resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de
medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo
y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse
la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los
condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que
se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de
no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado
de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 14 de septiembre de
2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo
71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
adecuación de edificación aislada para destinarla a casa rural en el término municipal de
Guadalupe, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con
los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal
adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Guadalupe se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 31 de enero de 2019, publicado en el DOE
n.º 58, de 25 de marzo de 2019. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección de infraestructuras de carreteras y
suelo no urbanizable común (edificación emplazada en esta categoría de suelo).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 3.1.1.44 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que serán
autorizables las instalaciones de carácter terciario artículo 23.f LSOTEX.
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Jueves 30 de mayo de 2024
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta
resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de
medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo
y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse
la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los
condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que
se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de
no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado
de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 14 de septiembre de
2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo
71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
adecuación de edificación aislada para destinarla a casa rural en el término municipal de
Guadalupe, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con
los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal
adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Guadalupe se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 31 de enero de 2019, publicado en el DOE
n.º 58, de 25 de marzo de 2019. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección de infraestructuras de carreteras y
suelo no urbanizable común (edificación emplazada en esta categoría de suelo).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 3.1.1.44 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que serán
autorizables las instalaciones de carácter terciario artículo 23.f LSOTEX.