Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27078
cuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se
recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar
en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar
los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
4. Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras.
D.3. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
l objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de adecuación de local a vivienda para
actividad turística (fuera de Red Natura 2000), no se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el
EsIA, en la fase de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia y seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma ade-
Jueves 30 de mayo de 2024
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cuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se
recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar
en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar
los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
4. Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras.
D.3. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
l objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de adecuación de local a vivienda para
actividad turística (fuera de Red Natura 2000), no se prevé que pueda afectar de forma
apreciable a la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el
EsIA, en la fase de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia y seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma ade-