Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061796)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de adecuación de local a vivienda para actividad turística, en el término municipal de Guadalupe (Cáceres). Expte.: IA21/1740.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
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5. Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Guadalupe, las competencias en estas materias.
6. Referente al consumo de agua, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
7. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
8. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición.
10. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
11. Cualquier actuación que se desarrolle sobre el área del BIC “Arca del Agua”, o su entorno de protección, deberá ser valorada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres, de acuerdo al artículo11.f del Decreto 191/2013, de 15 de octubre.
12. Dado que el proyecto se localiza en las proximidades de un helipuerto de la Junta de
Extremadura, concretamente de la Dirección General de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales, deberán cumplirse las distancias y alturas de seguridad establecidas por normativa respecto al citado helipuerto.
D.2. Medidas en la fase de explotación.
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
2. Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el proyecto se almacenarán en una fosa séptica estanca. Dado que las aguas residuales se pretenden al-
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5. Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Guadalupe, las competencias en estas materias.
6. Referente al consumo de agua, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
7. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
8. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición.
10. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
11. Cualquier actuación que se desarrolle sobre el área del BIC “Arca del Agua”, o su entorno de protección, deberá ser valorada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres, de acuerdo al artículo11.f del Decreto 191/2013, de 15 de octubre.
12. Dado que el proyecto se localiza en las proximidades de un helipuerto de la Junta de
Extremadura, concretamente de la Dirección General de Prevención y Extinción de
Incendios Forestales, deberán cumplirse las distancias y alturas de seguridad establecidas por normativa respecto al citado helipuerto.
D.2. Medidas en la fase de explotación.
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
2. Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el proyecto se almacenarán en una fosa séptica estanca. Dado que las aguas residuales se pretenden al-