Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
27136
Jueves 30 de mayo de 2024
otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
5. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y
resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimotercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán
interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 20 de mayo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
27136
Jueves 30 de mayo de 2024
otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
5. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y
resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimotercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán
interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 20 de mayo de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO