Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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c) Vocalías:
Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
d) Secretaría: Un empleado público que designe el Secretario General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por resolución del Secretario General de Cultura de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. S
 erán funciones de la comisión de valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el apartado decimocuarto.
b) Elevar informe al Secretario General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes sobre la concesión o denegación de ayudas en función de dichos
criterios de valoración.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el anexo II.
f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose la documentación
entregada para su justificación) y emitir el informe correspondiente, que además versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. L
 a comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
6. Los miembros de la comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servi-