Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050102)
Corrección de errores de la Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 104

26964

Jueves 30 de mayo de 2024

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se
establece la época de peligro alto de incendios Plan INFOEX en el año 2024,
se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo
de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas
Generales y las Medidas de Autoprotección. (2024050102)
Advertido error en el texto de la Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la
época de peligro alto de incendios Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y
las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y
se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 99, de 23 de mayo de 2024, se procede a su oportuna rectificación,
en los términos que a continuación se indican:
En el Anexo V, en el “CUADRO DE PRECAUCIONES Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA
ACTIVIDADES CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL”,
Donde dice:


“Notas sobre la vigilancia: los operarios, depósitos y vehículos deberán estar a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento. Se
mantendrá la vigilancia durante un tiempo prudencial tras el cese o suspensión de la
actividad”.

Debe decir:


“Notas sobre la vigilancia: los operarios, depósitos y vehículos deberán estar a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento. Se
mantendrá la vigilancia durante un tiempo prudencial tras el cese o suspensión de la
actividad.



Estas medidas son de aplicación cuando la superficie forestal de referencia presente
áreas de más de 5 ha con vegetación continúa arbolada o arbustiva de especies forestales de altura superior a 1 m”.

Mérida, 27 de mayo de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal
y Mundo Rural,

La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
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