Ayuntamiento De Trujillo. Información Pública. (2024080825)
Anuncio de 23 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias "Modificación artículo 172".
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NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024

26951

30 de noviembre de 2000 y publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
n.º 41, de 11 de abril de 2002.
Éstas, en su artículo 146, y a los efectos de la regulación específica de la edificación y
uso en las diferentes localizaciones, subdivide el suelo urbano en las diferentes zonas
de ordenación.
El ámbito de actuación de la presente modificación afecta únicamente a la “Zona 4, Naves y Almacenaje”, cuyas condiciones de tipología, volumen y condiciones de eso vienen
reguladas en los artículos 169, 170, 171 y 172 de las normas urbanísticas.
Respecto a las condiciones de uso de la Zona 4, el artículo 172 de las normas establece
como usos compatibles, entre otros, todos los Terciarios en 1.ª categoría y 2.ª categoría
sólo en oficinas, comercio y salas de reunión.
El artículo 140 de las normas relativo al “Uso Terciario”, establece las diferentes categorías de uso objeto de regulación por las Normas Subsidiarias, entre otros: [ … ]
7. E
 spectáculos de primera categoría: Situados en sótano y baja, hasta 250 espectadores.
8. E
 spectáculos de segunda categoría: Sin límite, en edificios exclusivos.
El objeto de la presente modificación puntual de Planeamiento es la inclusión del uso
Terciario “espectáculos de segunda categoría” entre los usos compatibles para el Suelo
Urbano calificado como Nave Industrial y Almacenaje, puesto que las vigentes Normas
solo permiten “espectáculos de primera categoría” con la excepción de aquellas zonas
incluidas en la Red Natura 2000 y ZEPA Urbana.
Esto supone únicamente la modificación del artículo 172 de las vigentes Normas Subsidiarias cuya redacción quedaría:
Artículo 172. Condiciones de uso:


1. U
 so específico: Naves industriales y almacenaje.



2. U
 sos compatibles: Industrial (talleres artesanales y de servicio en 1.ª y 2.ª categoría), todos los terciarios en 1.ª y 2.ª categoría sólo en oficinas, comercio, salas de
reunión y espectáculos. Este último (espectáculos 2.ª categoría) en zonas no incluidas en la Red Natura 2000 y ZEPA Urbana. Equipamientos todos.



3. U
 sos prohibidos: Resto de usos no contemplados en los puntos anteriores.