Servicio Extremeño De Salud. Carrera Profesional. (2024061782)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueban, a propuesta de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del SES, los reconocimientos de los distintos niveles de carrera profesional solicitados y reconocidos administrativamente durante el año 2023, del personal Licenciado y Diplomado sanitario en el Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 102
26745
Martes 28 de mayo de 2024
Segundo. Los efectos económicos derivados de los reconocimientos del niveles de Carrera
Profesional correspondientes al año 2023 son los definidos en la octava cláusula del Acuerdo
de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud de 24 de octubre de 2005, por tanto, se
despliegan a partir del 1 de enero de 2024 y se abonan con carácter retroactivo desde esa
fecha.
Tercero. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
26745
Martes 28 de mayo de 2024
Segundo. Los efectos económicos derivados de los reconocimientos del niveles de Carrera
Profesional correspondientes al año 2023 son los definidos en la octava cláusula del Acuerdo
de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud de 24 de octubre de 2005, por tanto, se
despliegan a partir del 1 de enero de 2024 y se abonan con carácter retroactivo desde esa
fecha.
Tercero. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de mayo de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS