Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024061767)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para financiar la organización y promoción del XVIII Congreso Nacional y XV Iberoamericano de etología y ecología evolutiva.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

26735

Sexto. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública dadas las especiales características del perceptor.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de
estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o
convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Octavo. Régimen de pago y exención de garantías.
El pago del importe total de la subvención se efectuará en dos pagos, que se abonarán de la
siguiente forma:
1. U
 n primer pago del 50 % del total de la ayuda, que se abonará una vez notificada la
resolución de concesión y aceptada la misma.
2. U
 n segundo pago del 50% por ciento restante, que se abonará una vez se haya justificado la totalidad de la ayuda.
La justificación deberá efectuarse antes del 20 de diciembre de 2023.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El pago se hará según el régimen de pagos previsto y mediante transferencia bancaria en la
cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de
la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.