Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26727
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, se prevé la instalación de una fosa séptica con filtro biológico, indicando
el organismo de cuenca que queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía
del conjunto.
Martes 28 de mayo de 2024
26727
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, se prevé la instalación de una fosa séptica con filtro biológico, indicando
el organismo de cuenca que queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía
del conjunto.