Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26725
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, las competencias en estas materias.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo
de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y
se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier
otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación
requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a
quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la
obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán
las zonas adyacentes naturales bien conservadas, seleccionando áreas degradadas.
— La restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales se realizarán con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
Martes 28 de mayo de 2024
26725
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, las competencias en estas materias.
— Referente al abastecimiento de aguas, se realizará mediante la ejecución de un pozo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo
de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y
se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier
otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación
requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a
quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la
obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán
las zonas adyacentes naturales bien conservadas, seleccionando áreas degradadas.
— La restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales se realizarán con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.