Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024061768)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 21/2024, de 30 de enero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 149/2023.
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NÚMERO 102
26740
Martes 28 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
21/2024, de 30 de enero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 149/2023. (2024061768)
Con fecha 30 de enero de 2024 se ha dictado la sentencia n.º 21/2024, por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 149/2023,
en cuya virtud se estima el recurso contencioso administrativo presentado a instancias de D.
Ángel Bravo Barroso contra la Resolución de 20 de noviembre de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición presentado por D. Ángel Bravo Barroso, contra la Resolución de
23 de junio de 2023 de la Secretaría General de Educación por la que se hacen públicas las
relaciones de candidatos, en relación con el Centro de Educación de Personas Adultas Abril
de Badajoz.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 21/2024, de 30 de enero de 2024,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento
abreviado n.º 149/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
26740
Martes 28 de mayo de 2024
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º
21/2024, de 30 de enero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 149/2023. (2024061768)
Con fecha 30 de enero de 2024 se ha dictado la sentencia n.º 21/2024, por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 149/2023,
en cuya virtud se estima el recurso contencioso administrativo presentado a instancias de D.
Ángel Bravo Barroso contra la Resolución de 20 de noviembre de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición presentado por D. Ángel Bravo Barroso, contra la Resolución de
23 de junio de 2023 de la Secretaría General de Educación por la que se hacen públicas las
relaciones de candidatos, en relación con el Centro de Educación de Personas Adultas Abril
de Badajoz.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 21/2024, de 30 de enero de 2024,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento
abreviado n.º 149/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: