Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061747)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Strata Pavimentos, SLU, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024

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Naturaleza y Áreas Protegidas, y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre la incidencia del proyecto sobre el ámbito de sus competencias.
4A fecha de hoy han contestado la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Rural, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, y el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indicando que por estos organismos no hay
inconveniente para proseguir con los trámites de la autorización ambiental unificada.
Sexto. El proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de impacto ambiental por no
estar incluido en los anexos IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta dosificadora de hormigón
con una capacidad de tratamiento de 100 Tn/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.7 del anexo II relativa a “Instalaciones
para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares
o derivados”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pú-