Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061746)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Agrícola Cobacha, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 101

26517

Lunes 27 de mayo de 2024

de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a
100 emplazamientos para vacuno de engorde”.
La explotación se ubicará en la parcela 15 del polígono 35, del término municipal de San Vicente de Alcántara, con una superficie de 54 ha. Las características esenciales del proyecto se
describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agrícola Cobacha, SA, para la instalación
de un cebadero de terneros en régimen intensivo con una capacidad de 300 terneros, en el
término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), incluida en la categoría 1.3.b. del
anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes,
incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de
un número de emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, a
los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la
actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/0100.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y se-