Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040072)
Decreto 42/2024, de 21 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
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NÚMERO 101
26479
Lunes 27 de mayo de 2024
— Ejecución de un camino de servicio al depósito regulador proyectado.
— Instalación de una bomba de impulsión en la ETAP de Zafra.
— Instalación de automatismos y telecontrol en el depósito regulador proyectado.
— Reposiciones de servicios afectados.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Puebla de Sancho Pérez, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima
demanda.
Se está pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de
Puebla de Sancho Pérez, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a
través del procedimiento de urgencia, redundaría en los correspondientes beneficios sociales,
medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para
la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase
separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y el desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues,
a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el
interés general, el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy
en día, el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua, deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento a Puebla
de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los
recursos hídricos”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
26479
Lunes 27 de mayo de 2024
— Ejecución de un camino de servicio al depósito regulador proyectado.
— Instalación de una bomba de impulsión en la ETAP de Zafra.
— Instalación de automatismos y telecontrol en el depósito regulador proyectado.
— Reposiciones de servicios afectados.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Puebla de Sancho Pérez, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima
demanda.
Se está pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de
Puebla de Sancho Pérez, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a
través del procedimiento de urgencia, redundaría en los correspondientes beneficios sociales,
medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para
la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase
separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y el desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues,
a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el
interés general, el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy
en día, el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua, deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento a Puebla
de Sancho Pérez (Badajoz) para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los
recursos hídricos”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.