Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050100)
Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 2011 por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 38, denominado "Cíjara", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Herrera del Duque.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024

26598

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 7 de mayo de 2011 por la que se
aprueba el deslinde del monte público n.º 38, denominado "Cíjara", propiedad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en Herrera del Duque.
(2024050100)

Advertida la existencia de errores en el Registro Topográfico que fue publicado, como anexo,
a la Orden de 7 de mayo de 2011 por la que se aprueba el deslinde del monte público n.º 38,
denominado “Cíjara”, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en
Herrera del Duque (publicada en el DOE núm. 94, de 18 de mayo de 2011), concretamente
cometidos a la hora de referir la ubicación de los piquetes que forman parte del registro y en
la transformación, desde el sistema geodésico de referencia ED50 al sistema ETRS89, de las
coordenadas que indican la ubicación de los mismos.
Se ha comprobado que algunos valores de las coordenadas tomadas en campo con resolución
submétrica fueron redondeados al alza al momento de ser expresados con una resolución
métrica, que es la precisión con la que fueron publicados en el DOE de 18 de mayo de 2011.
Así mismo, se ha comprobado que esta práctica genera incorrecciones cuando se pretende
representar la “cuadrícula” en la que se ubicaría el elemento referenciado (en este caso los
“piquetes de deslinde”) si para ello se aplican los criterios fijados por consenso para el sistema
de coordenadas UTM.
Procede por tanto publicar esta corrección de errores, los datos precisos que obran en el
expediente de deslinde (coordenadas con resolución submétrica) y la forma correcta de interpretarlos, consistiendo esta última en saber que las nuevas coordenadas publicadas determinan el “punto central” de un cuadrado (de un metro de lado) en cuyo interior se localiza cada
uno de los “piquetes de deslinde”.
De conformidad con el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 109 Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Sin que ello suponga modificación alguna del deslinde aprobado, se procede a subsanar los
errores, de tal modo que el citado anexo, recogido desde la página 12346 hasta la 12353,
queda como sigue: