Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26389
Trigésimo séptimo. Casos especiales de personas que convalidando o reconociendo
módulos podrían realizar la FCT y/o Proyecto u obtener el título.
Siendo una de las finalidades más importantes de la formación profesional la titulación y la
incorporación al mundo laboral, los casos de personas que estén en situación de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto o incluso obtener el título convalidando
o reconociendo todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, pueden solicitar en el
centro educativo en el que desea cursar la enseñanzas a través del anexo XI de la presente
resolución la solicitud de matrícula en dichos módulos profesionales.
El centro educativo remitirá la solicitud a esta Dirección General para que emita la resolución
que corresponda sobre dicha solicitud.
Trigésimo octavo. Computo de notas o calificaciones.
La nota para tener en cuenta, por regla general, será la nota media del título o expediente
académico por la que se accede al ciclo formativo correspondiente, teniendo en cuenta las
particularidades recogidas en los artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
Los casos particulares o excepcionales a los que no sea de aplicación el punto anterior se harán con la siguiente correspondencia:
No presentado: 1.
Insuficiente o Suspenso: 3.
Convalidado sin nota anterior al curso académico 2021/2022: 5.
Convalidado sin nota posterior al curso académico 2021/2022: No se tienen en cuenta.
Convalidado con nota: La nota que acompaña a la convalidación correspondiente.
Suficiente o Aprobado: 5.
Bien: 6.
Notable: 7,5.
Sobresaliente: 9.
Mención de Honor o similar: 9,5.
Matrícula de Honor (M.H.): 10.
Viernes 24 de mayo de 2024
26389
Trigésimo séptimo. Casos especiales de personas que convalidando o reconociendo
módulos podrían realizar la FCT y/o Proyecto u obtener el título.
Siendo una de las finalidades más importantes de la formación profesional la titulación y la
incorporación al mundo laboral, los casos de personas que estén en situación de cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto o incluso obtener el título convalidando
o reconociendo todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, pueden solicitar en el
centro educativo en el que desea cursar la enseñanzas a través del anexo XI de la presente
resolución la solicitud de matrícula en dichos módulos profesionales.
El centro educativo remitirá la solicitud a esta Dirección General para que emita la resolución
que corresponda sobre dicha solicitud.
Trigésimo octavo. Computo de notas o calificaciones.
La nota para tener en cuenta, por regla general, será la nota media del título o expediente
académico por la que se accede al ciclo formativo correspondiente, teniendo en cuenta las
particularidades recogidas en los artículos 11 y 17.2 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
Los casos particulares o excepcionales a los que no sea de aplicación el punto anterior se harán con la siguiente correspondencia:
No presentado: 1.
Insuficiente o Suspenso: 3.
Convalidado sin nota anterior al curso académico 2021/2022: 5.
Convalidado sin nota posterior al curso académico 2021/2022: No se tienen en cuenta.
Convalidado con nota: La nota que acompaña a la convalidación correspondiente.
Suficiente o Aprobado: 5.
Bien: 6.
Notable: 7,5.
Sobresaliente: 9.
Mención de Honor o similar: 9,5.
Matrícula de Honor (M.H.): 10.